Tras un intenso intercambio de posiciones entre las Comisiones de Presupuesto y de Trabajo del Congreso, diversos debates y textos sustitutorios de la Ley, a lo cual se suman diversas marchas y protestas a nivel nacional, se expidió la Ley del Servicio Civil, Ley 30057. Vale la pena detallar brevemente algunos aspectos de la norma
Primero
Vemos que el ámbito de la Ley no es universal, sino que se han excluido expresamente (y por tanto, no aplica) al personal de diversas entidades: SUNAT, BCR, Empresas del Estado, SBS y Contraloría, así como a los regímenes con carreras especiales.
Estos últimos tienen sustento en sus propias regulaciones, pero en el primer grupo llama la atención que no se hayan explicado los motivos para un tratamiento diferenciado, más aún si lo que se pretende es un régimen laboral uniforme y alineado a los estándares de gestión humana.
Segundo
La evaluación de desempeño será determinante para permanecer y ascender en este régimen quedando restringida a 2 categorías: personal de rendimiento distinguido y personal de buen rendimiento. Resulta particular que se haya fijado un límite para el personal de rendimiento distinguido equivalente al 10% del personal en cada evaluación.
Surgen algunas preguntas: ¿Ese límite resulta razonable en todas las entidades? ¿Qué pasa si tengo personal de rendimiento distinguido que supera ese límite? ¿El límite es acorde con los principios de eficiencia y meritocracia?
Tercero
Y lo más cuestionable, la negociación colectiva queda limitada a condiciones de trabajo o de empleo, sin poder abordar aspectos salariales. Ello es curioso porque la Ley se acoge a lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, pero se aparta en las materias a negociar colectivamente.
Esta limitación no solo se extiende a la negociación directa, sino también a los procesos arbitrales. Ello quiere decir que todo acuerdo que contenga aspectos económicos o incrementos, será nulo. Cabe indicar que esta tendencia no es novedosa, pues sigue los criterios de la actual Ley de Presupuesto.
Cuarto
Queda prohibida la contratación de personal bajo los regímenes 276 y 728 y se utilizará el CAS hasta que termine la implementación en cada entidad. Esto último parecería contradecir todas las intenciones de eliminar inmediatamente el CAS, pues según la Ley la implementación podría tomar hasta 6 años.
Quinto
Es importante indicar que los principios del servicio civil (meritocracia, eficiencia, provisión presupuestaria), la organización del régimen (a cargo de Servir y su Tribunal para la resolución de controversias), así como las nuevas condiciones de los derechos colectivos serán de aplicación inmediata al personal de los regímenes 276 y 728, mientras que los términos de la evaluación de desempeño y régimen disciplinario serán desarrollados por normas reglamentarias.
Es evidente que estos aspectos y otros de la reciente norma deberán ser complementados por el Reglamento de la Ley, pero los resultados no se verán si no se adoptan 2 medidas fundamentales: (i) el establecimiento de canales de diálogo entre los órganos a cargo de la implementación y las bases sindicales y, (ii) una permanente campaña de difusión y explicación de los aspectos más controvertidos de la norma, tales como: la incorporación del personal actual al nuevo régimen, las condiciones remunerativas, las evaluaciones y las causas de terminación del vínculo laboral.
Las reformas son bienvenidas, pero si no cuentan con la participación de los involucrados y conocimiento de lo que contiene, simplemente generarán mayor resistencia al cambio, caos y conflicto.
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